El concurso-oposición combina una fase de pruebas de capacidad con una valoración de méritos acreditados. Las bases determinan los ejercicios, los mínimos necesarios, los méritos admitidos, cómo se justifican y qué peso tiene cada fase. No existe un reparto de porcentajes común a todas las Administraciones, cuerpos o categorías.
El artículo 61 del TREBEP contempla este sistema tanto para funcionarios de carrera como para personal laboral fijo. Cuando se valoran méritos además de las pruebas de capacidad, la puntuación de esos méritos debe ser proporcionada y no puede determinar por sí misma el resultado del proceso. Para funcionarios de carrera, el concurso-oposición debe incluir una o varias pruebas que permitan determinar la capacidad de las personas aspirantes y su orden de prelación.
El artículo 61 no fija una secuencia universal de fases ni afirma que todos los ejercicios sean eliminatorios en cualquier régimen. Hay que consultar la normativa específica y las bases para saber el orden, qué debe superarse y cuándo se valoran los méritos. Tampoco se pueden trasladar sin comprobación los porcentajes de una convocatoria sanitaria, docente o de justicia a otra.