El concurso de méritos ordena a las personas aspirantes mediante la valoración de méritos previstos en las bases. Pueden incluir experiencia, formación u otros conceptos, siempre según el baremo y la documentación exigida. No significa acceso automático por antigüedad ni elimina la obligación de cumplir los requisitos de participación.
El TREBEP distingue el régimen según el tipo de personal. Para acceder a la condición de funcionario de carrera, el artículo 61.6 permite el concurso únicamente con carácter excepcional y en virtud de ley. Para seleccionar personal laboral fijo, el artículo 61.7 incluye el concurso de valoración de méritos entre los sistemas posibles. Por tanto, no es correcto extender sin matices la excepcionalidad del primer supuesto a todo el empleo público.
También debe separarse el acceso a un empleo de la provisión de un puesto entre quienes ya son funcionarios. El concurso de provisión del artículo 79 tiene una finalidad y un régimen propios; no es otra forma de llamar al acceso inicial por concurso. Los procesos extraordinarios de estabilización deben estudiarse con su ley y sus bases: ser interino no convierte por sí solo a nadie en funcionario de carrera.