Concurso de traslados es una denominación utilizada para procedimientos de provisión de destinos. Debe diferenciarse del concurso de méritos para acceder por primera vez a una condición de personal. El artículo 79 del TREBEP configura el concurso como el procedimiento normal de provisión de puestos del personal funcionario de carrera y prevé valorar méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes mediante órganos técnicos colegiados.
El ámbito, los puestos ofrecidos, los requisitos y el baremo se concretan en la regulación y las bases correspondientes. No hay una periodicidad universal de uno o dos años ni un baremo idéntico para cualquier ministerio, comunidad, cuerpo o sector. La permanencia mínima necesaria para participar en otro concurso también debe comprobarse en el régimen aplicable.
Pedir una localidad no garantiza obtenerla: se necesita un puesto ofertado al que pueda optarse y una adjudicación conforme a las reglas. Un destino definitivo tampoco significa que el puesto sea inmutable; el TREBEP contempla supresión o remoción y las garantías que correspondan. Los concursos de ámbitos docentes, sanitarios o de justicia pueden tener regulación específica, por lo que no conviene trasladar sus condiciones entre sí.