RPT significa relación de puestos de trabajo. El artículo 74 del TREBEP permite a las Administraciones estructurar su organización mediante RPT u otros instrumentos organizativos similares. Exige como contenido mínimo denominación de los puestos, grupos de clasificación, cuerpos o escalas de adscripción cuando proceda, sistemas de provisión y retribuciones complementarias. Estos instrumentos son públicos.
La RPT describe puestos, no equivale a una lista de empleados ni a una oferta de empleo público. Un puesto puede figurar en ella aunque no esté vacante o no se convoque en ese momento. Para participar en su provisión también debes consultar la convocatoria y los requisitos aplicables.
Sus datos retributivos no representan necesariamente la nómina total de quien lo ocupa. A las retribuciones del puesto pueden sumarse conceptos personales, variables o de otro tipo, y el neto depende además de cotizaciones y retenciones. Tampoco el TREBEP impone un único formato, órgano aprobador o boletín para toda Administración: la tramitación y publicación se completan con el régimen correspondiente.