La comisión de servicios es un mecanismo temporal de organización o provisión de puestos. No constituye por sí sola una nueva situación administrativa distinta del servicio activo ni concede un destino definitivo. Sus requisitos y duración deben estudiarse en el régimen del personal y la Administración correspondientes.
En el ámbito estatal regulado por el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, una vacante puede cubrirse voluntariamente por urgente e inaplazable necesidad con un funcionario que reúna los requisitos del puesto. El precepto también contempla comisiones forzosas en sus condiciones específicas. Para esas comisiones establece un máximo inicial de un año, prorrogable por otro si el puesto no se ha cubierto definitivamente. No dice dos años más una prórroga excepcional adicional.
En ese mismo ámbito se reserva el puesto de origen y se perciben las retribuciones con cargo a los créditos del puesto realmente desempeñado. No es una regla de cobrar las del destino solo cuando sean superiores. Otros supuestos, como funciones especiales o cooperación entre Administraciones, tienen reglas propias; el límite del artículo 64 no debe presentarse como universal para todo el personal público.