El artículo 86 del TREBEP sitúa en servicio activo a quienes prestan servicios en su condición de funcionarios, cualquiera que sea la Administración, organismo o entidad de destino, cuando no les corresponda otra situación conforme a la normativa aplicable. No se define simplemente por estar físicamente presente cada día en una oficina.
Los funcionarios de carrera en servicio activo conservan los derechos de su condición y están sujetos a deberes y responsabilidades, conforme al Estatuto y a la normativa de la Administración en que sirven. Cada derecho y efecto económico tiene sus requisitos: la situación no significa percibir cualquier complemento ni consolidar automáticamente un grado solo por estar en activo.
Hay que distinguir situación administrativa y forma de provisión. Una comisión de servicios o una adscripción provisional no son, por ese solo nombre, nuevas situaciones del artículo 85. Tampoco cualquier cambio de Administración implica necesariamente servicios especiales: deben comprobarse el supuesto y las reglas correspondientes.