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situaciones administrativas

Suspensión de funciones

Situación que aparta del ejercicio de funciones; puede ser firme por sentencia o sanción, o provisional con las garantías y efectos previstos legalmente.

Fuentes oficiales citadas
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Términos relacionados
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Ámbito de estudio: Transversal

Definición completa

La suspensión de funciones se regula en los artículos 90 y 98 del TREBEP. La firme puede imponerse por sentencia en causa criminal o por sanción disciplinaria. Para la sanción disciplinaria, el límite del artículo 90.2 es de seis años: no debe extenderse ese límite sin matices a cualquier pena judicial.

El artículo 90 establece pérdida del puesto cuando la suspensión excede de seis meses y prohíbe prestar servicios en las Administraciones y entidades públicas que enumera durante el cumplimiento de la pena o sanción. Hay que distinguir pérdida del puesto y pérdida de la condición de funcionario: la separación del servicio es una figura diferente.

La provisional puede acordarse cautelarmente durante un procedimiento judicial o disciplinario. En el expediente disciplinario, el máximo ordinario es seis meses, salvo paralización imputable al interesado. Si deriva de las medidas judiciales del artículo 98.3, puede durar lo que estas determinen y superar seis meses sin pérdida del puesto. Durante la provisional se perciben retribuciones básicas y, en su caso, prestaciones familiares por hijo a cargo. Su conversión o no en suspensión definitiva produce los ajustes económicos y de derechos previstos en el apartado 4; no equivale a una sanción firme anticipada.

Por qué importa para opositores

Distingue provisional y firme, causa judicial o disciplinaria, duración y efectos. Evita reglas como toda suspensión de más de seis meses pierde el puesto sin comprobar la excepción judicial del artículo 98.3.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una medida judicial impide desempeñar el puesto durante más de seis meses y se acuerda suspensión provisional en el supuesto del artículo 98.3. Esa duración no determina por sí sola la pérdida del puesto, a diferencia de aplicar aisladamente la regla general del artículo 90.

Preguntas frecuentes

¿Toda suspensión de más de seis meses hace perder el puesto?

El artículo 90 contiene la regla general, pero el artículo 98.3 exceptúa la suspensión provisional vinculada a las medidas judiciales que regula. Hay que identificar el supuesto.

¿Suspensión y separación del servicio son lo mismo?

No. Debe distinguirse apartar temporalmente de funciones o perder el puesto de la pérdida de la condición de funcionario que implica la separación del servicio.

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