La suspensión de funciones se regula en los artículos 90 y 98 del TREBEP. La firme puede imponerse por sentencia en causa criminal o por sanción disciplinaria. Para la sanción disciplinaria, el límite del artículo 90.2 es de seis años: no debe extenderse ese límite sin matices a cualquier pena judicial.
El artículo 90 establece pérdida del puesto cuando la suspensión excede de seis meses y prohíbe prestar servicios en las Administraciones y entidades públicas que enumera durante el cumplimiento de la pena o sanción. Hay que distinguir pérdida del puesto y pérdida de la condición de funcionario: la separación del servicio es una figura diferente.
La provisional puede acordarse cautelarmente durante un procedimiento judicial o disciplinario. En el expediente disciplinario, el máximo ordinario es seis meses, salvo paralización imputable al interesado. Si deriva de las medidas judiciales del artículo 98.3, puede durar lo que estas determinen y superar seis meses sin pérdida del puesto. Durante la provisional se perciben retribuciones básicas y, en su caso, prestaciones familiares por hijo a cargo. Su conversión o no en suspensión definitiva produce los ajustes económicos y de derechos previstos en el apartado 4; no equivale a una sanción firme anticipada.