La excedencia de los funcionarios de carrera es una situación administrativa con varias modalidades. El artículo 89 del TREBEP contempla interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género o sexual y violencia terrorista, con sus requisitos y efectos específicos. No puede explicarse todo el régimen con una única regla sobre salario, antigüedad o reserva de puesto.
Por interés particular, el Estatuto establece como regla servicios efectivos durante los cinco años inmediatamente anteriores, con la posibilidad de reducción por leyes de desarrollo. La concesión depende de necesidades del servicio motivadas y el tiempo no cuenta para los efectos que enumera el apartado 2. La agrupación familiar tiene otro supuesto y no exige ese mismo periodo previo.
En cuidado de familiares, el apartado 4 prevé hasta tres años por cada sujeto causante en sus condiciones, cómputo para trienios, carrera y Seguridad Social y reserva del puesto al menos dos años; después, la garantía se refiere a un puesto en la misma localidad e igual retribución. Las modalidades de protección frente a la violencia tienen reglas propias, incluidos efectos económicos y de reserva que deben estudiarse por separado. La excedencia del personal laboral requiere consultar su legislación y convenio, sin trasladar automáticamente estas reglas funcionariales.