En esta ficha, excedencia voluntaria se refiere a la modalidad por interés particular de los funcionarios de carrera. El artículo 89.2 del TREBEP exige, como regla, cinco años de servicios efectivos en cualquier Administración durante el periodo inmediatamente anterior. Las leyes de función pública de desarrollo pueden reducir ese periodo y determinar los mínimos de permanencia en excedencia.
La concesión está subordinada a necesidades del servicio debidamente motivadas y no procede si se está instruyendo un expediente disciplinario al funcionario. Durante la excedencia por interés particular no se devengan retribuciones y el tiempo no cuenta para ascensos, trienios ni derechos del régimen de Seguridad Social aplicable. No debe confundirse con excedencia por cuidado de familiares o por agrupación familiar, que tienen requisitos y efectos distintos.
Esta modalidad no garantiza conservar el mismo puesto ni regresar en la fecha o localidad elegidas. El reingreso debe tramitarse según la normativa de situaciones y provisión correspondiente. El artículo 89.2 contempla además su declaración de oficio si, al terminar la causa de otra situación distinta del servicio activo, se incumple la obligación de solicitar el reingreso en el plazo reglamentario. No es una licencia para volver cuando se quiera sin más trámites.