Los servicios especiales son una situación administrativa de los funcionarios de carrera regulada en el artículo 87 del TREBEP. Se declara en supuestos tasados, como el nombramiento como miembro del Gobierno o alto cargo, determinadas funciones parlamentarias y misiones internacionales autorizadas por más de seis meses. No todo cargo público ni toda actividad sindical producen esta situación.
Se perciben las retribuciones del puesto o cargo desempeñado, sin perjuicio de los trienios reconocidos. El tiempo computa para ascensos, trienios, promoción interna y derechos del régimen de Seguridad Social aplicable, con la excepción relativa a quienes ejercen el derecho de transferencia al ingresar en determinadas instituciones europeas.
El artículo 87.3 garantiza, al menos, el reingreso al servicio activo en la misma localidad y con las condiciones y retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón consolidados. Esta garantía mínima no equivale a reservar siempre el mismo puesto concreto ni a un reingreso automático: deben comprobarse la normativa de desarrollo y el procedimiento aplicable.