La adscripción provisional permite ocupar temporalmente un puesto en los casos previstos por la normativa de provisión. No es una situación administrativa autónoma ni un destino definitivo. Debe distinguirse de la comisión de servicios y de la adjudicación inicial de puestos tras un proceso selectivo.
En el ámbito estatal del Real Decreto 364/1995, el artículo 63 enumera tres supuestos: remoción o cese de un puesto obtenido por concurso o libre designación en las condiciones correspondientes, supresión del puesto y reingreso al servicio activo sin reserva conforme al artículo 62.2. No autoriza asignaciones provisionales para cualquier circunstancia transitoria sin fundamento.
El artículo 72 prevé que los puestos cubiertos provisionalmente se convoquen para su cobertura definitiva por el sistema previsto en la RPT y obliga a quienes los desempeñan a participar en las convocatorias correspondientes. En el supuesto de reingreso del artículo 62.2 hay reglas específicas sobre convocatoria en un año y solicitud del puesto ocupado. No es correcto sustituir esas reglas por una obligación universal de acudir al primer concurso de todo el cuerpo, ni prometer automáticamente el destino que se prefiera.