El complemento específico remunera condiciones particulares del puesto de trabajo en los regímenes que contemplan este concepto. La regulación de la Ley 30/1984 menciona dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad. Su aplicación debe leerse junto al desarrollo de función pública y al régimen transitorio del TREBEP.
No es una cantidad fija por pertenecer a C1, C2 o a otro subgrupo. Para conocer la cuantía hay que identificar el puesto, consultar la relación de puestos de trabajo o el instrumento aplicable y comprobar las actualizaciones retributivas. Una cifra de otra administración o de un puesto con nombre parecido no acredita el importe del que se está comparando.
Tampoco debe confundirse con la productividad o con cualquier compensación por guardias y servicios extraordinarios. La denominación y el tratamiento de esos conceptos pueden variar según el colectivo y su normativa específica.