Las retribuciones complementarias son conceptos de la remuneración funcionarial distintos del sueldo y los trienios, que constituyen las retribuciones básicas. El artículo 24 del TREBEP vincula su estructura y cuantía a las leyes de cada administración y enumera factores de carrera, condiciones de trabajo, rendimiento y servicios extraordinarios.
Por eso no dependen únicamente del puesto. El marco contempla también la progresión profesional, la forma de desempeñar el trabajo y los servicios prestados fuera de la jornada normal. Según el régimen aplicable aparecen denominaciones como complemento de destino, específico, carrera, productividad o desempeño y gratificaciones.
Para interpretar una nómina es necesario comprobar qué régimen se aplica y cómo se regula cada concepto, incluido el desarrollo y las disposiciones transitorias. La existencia de complementos no permite afirmar que todas las personas del mismo subgrupo cobren lo mismo ni que todos los complementos tengan un importe fijo o se devenguen de idéntica manera.