Las retribuciones básicas son las vinculadas al grupo o subgrupo de clasificación del funcionario y a su antigüedad. El artículo 23 del TREBEP identifica dos conceptos: el sueldo asignado al grupo o subgrupo y los trienios por cada tres años de servicio.
El artículo 22.2 precisa que dentro de las básicas se comprenden los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. Esto no convierte toda la paga extra en una retribución básica independiente: una extra puede incorporar también conceptos complementarios conforme a su régimen aplicable.
Para distinguirlas de las complementarias, relaciona cada concepto con lo que retribuye. El grupo y la antigüedad fundamentan las básicas; las características del puesto, la carrera y el desempeño se sitúan en el ámbito de las complementarias. La clasificación jurídica no debe confundirse con la suma bruta o neta de una nómina.
Las tablas presupuestarias del año permiten consultar las cuantías de sueldo y trienios. Conviene separar mensualidad ordinaria, componentes de la paga extra y total anual: los importes de una extra no tienen por qué coincidir con los de un mes ordinario.