La paga extraordinaria es una percepción adicional a las mensualidades ordinarias. El artículo 22.4 del TREBEP contempla dos al año y establece una regla de composición con las excepciones que indica respecto de determinadas retribuciones complementarias. Para calcular su importe debe atenderse al régimen y las cuantías presupuestarias aplicables.
La tabla de Hacienda para 2026 distingue las pagas extraordinarias de junio y diciembre y publica por separado sus componentes de sueldo y trienios. Esos componentes no siempre tienen la cuantía del mes ordinario. En C1, por ejemplo, el sueldo ordinario es 900,63 € y el componente de sueldo de cada extra es 778,42 €; un trienio ordinario figura con 32,96 € y su componente en cada extra con 28,45 €.
Por ello, catorce percepciones no equivalen necesariamente a catorce nóminas idénticas. Para obtener un total anual hay que sumar los importes que correspondan a cada percepción y concepto. Si no se ha prestado servicio durante todo el período de devengo, el cálculo requiere las reglas específicas aplicables.
No debe trasladarse automáticamente esta tabla de personal funcionario a cualquier contrato laboral o colectivo con régimen propio. La categoría del empleado y la norma que regula su nómina son datos necesarios para interpretar una paga concreta.