El sueldo, denominado habitualmente sueldo base, es una de las retribuciones básicas del funcionario. El artículo 23 del TREBEP lo asigna al grupo o subgrupo de clasificación profesional. Se diferencia de los trienios, que retribuyen la antigüedad, y de las retribuciones complementarias, relacionadas con otros factores del puesto, la carrera o el desempeño.
La tabla oficial de Hacienda para 2026, publicada con referencia al artículo 2.1 del Real Decreto-ley 14/2025, recoge estas cuantías de sueldo mensual ordinario: A1, 1.387,24 €; A2, 1.199,52 €; B, 1.048,55 €; C1, 900,63 €; C2, 749,58 €; y agrupaciones profesionales E, 686,07 €. Son importes brutos del concepto sueldo, no el total de la nómina ni un salario neto.
El componente de sueldo de cada paga extraordinaria puede tener una cuantía distinta de la mensualidad ordinaria. Por ejemplo, la misma tabla indica para C1 un sueldo ordinario de 900,63 € y un componente de sueldo en cada extra de 778,42 €. No debe calcularse ese componente anual multiplicando automáticamente el sueldo ordinario por 14.
La clasificación actual tampoco permite equiparar los antiguos grupos D y E: la disposición transitoria tercera del TREBEP integra D en C2 y E en las agrupaciones profesionales de la disposición adicional sexta.