C1 es uno de los dos subgrupos del grupo C en los que se clasifican los cuerpos y escalas del personal funcionario de carrera. El artículo 76 del TREBEP establece como titulación de acceso el título de Bachiller o de Técnico. Las bases concretan el requisito aplicable y las equivalencias que se admiten.
Un ejemplo es el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, clasificado como C1 en la oferta estatal de 2025. No debe deducirse el subgrupo de otros empleos por su nombre habitual: cuerpos policiales, personal sanitario y personal laboral pueden tener reglas y clasificaciones específicas.
C1 no equivale a un sueldo neto fijo, un programa de determinada extensión ni un tipo único de examen. Las retribuciones dependen del régimen y del puesto, y el proceso selectivo depende de las bases. Para comparar una oposición C1 con una C2 conviene revisar tanto la titulación exigida como las funciones y las pruebas.