A2 es uno de los dos subgrupos en que se divide el grupo A del personal funcionario de carrera. Comparte con A1 el requisito universitario general del artículo 76 del TREBEP: título de Grado, salvo que una ley exija otro título universitario. Esto no significa que todos los cuerpos de ambos subgrupos admitan las mismas titulaciones concretas.
El nivel de responsabilidad de las funciones y las características de las pruebas de acceso determinan la clasificación del cuerpo o escala en A1 o A2. La convocatoria fija las titulaciones, ejercicios y demás condiciones aplicables. No existe un número de temas ni un tiempo de preparación común a todo el A2.
El Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado es un ejemplo de A2, recogido en la oferta estatal de 2025. Su pertenencia a este subgrupo no permite atribuirle el sueldo total o los complementos de cualquier otro cuerpo A2: hay que consultar el puesto y el régimen retributivo correspondiente.