A1 es uno de los dos subgrupos del grupo A en los que se clasifican los cuerpos y escalas del personal funcionario de carrera. El artículo 76 del TREBEP establece el título universitario de Grado como requisito general del grupo A; cuando una ley exige otro título universitario, se aplica esa exigencia. La convocatoria concreta las titulaciones admitidas y los demás requisitos.
La diferencia entre A1 y A2 atiende al nivel de responsabilidad de las funciones y a las características de las pruebas de acceso. Tener un grado no permite acceder automáticamente a cualquier cuerpo A1 ni convierte una plaza en A1: hay que comprobar el cuerpo, su normativa y las bases.
Un ejemplo es el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, clasificado como A1 en la oferta estatal de 2025. El subgrupo no determina por sí solo el puesto concreto, sus complementos, el número de ejercicios ni la duración necesaria para preparar el proceso.