El nivel del puesto es una clasificación utilizada para ordenar puestos de trabajo y determinar su complemento de destino. Debe distinguirse del grupo o subgrupo del cuerpo y del grado personal de quien ocupa el puesto: son conceptos relacionados, pero no equivalentes.
Los intervalos de niveles deben estudiarse dentro de su ámbito normativo. La disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 6/2023 recoge A1, 24 a 30; A2, 20 a 26; B, 18 a 24; C1, 16 a 22; y C2, 14 a 18, hasta la aprobación de la normativa reglamentaria correspondiente. No es correcto trasladar sin comprobación una tabla histórica a cualquier administración o colectivo.
Para conocer el nivel de un destino concreto hay que consultar su relación de puestos o el instrumento correspondiente. Ocupar un puesto de un nivel determinado no supone consolidar automáticamente ese grado personal: la adquisición y las garantías del grado tienen sus propios requisitos.