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tipos de empleado público

Funcionario interino

Funcionario nombrado temporalmente por necesidad y urgencia justificadas para alguno de los supuestos del artículo 10 del TREBEP.

Fuentes oficiales citadas
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Términos relacionados
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Ámbito de estudio: Transversal

Definición completa

El funcionario interino es nombrado temporalmente, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para realizar funciones propias de funcionarios de carrera en alguno de los supuestos del artículo 10 del TREBEP.

El artículo diferencia cuatro causas y sus límites: plazas vacantes que no puedan cubrirse por funcionarios de carrera, con un máximo de tres años en los términos de su apartado 4; sustitución transitoria durante el tiempo estrictamente necesario; programas temporales de hasta tres años, ampliables hasta doce meses por las leyes de desarrollo; y exceso o acumulación de tareas de hasta nueve meses dentro de dieciocho.

Por tanto, no existe una duración única de tres años para cualquier interinidad. Deben comprobarse la causa, la fecha del nombramiento y las reglas y disposiciones transitorias aplicables. El apartado 4 prevé una excepción de permanencia ligada a una convocatoria publicada en plazo y a su resolución.

La selección debe respetar los principios del artículo 10.2. El nombramiento interino no reconoce la condición de funcionario de carrera. La compensación por incumplimiento de los plazos tiene regulación propia en la disposición adicional decimoséptima; no se obtiene automáticamente por el mero transcurso de tres años.

Por qué importa para opositores

Para entender una oferta o un cese, identifica primero qué causa justifica el nombramiento. Una vacante, una sustitución y un programa temporal no deben analizarse como si fueran el mismo supuesto.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una administración nombra a una persona para sustituir transitoriamente a la titular de un puesto durante el tiempo estrictamente necesario. La causa es una sustitución; no debe presentarse como una vacante con una duración general automática de tres años.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre Funcionario de carrera y Funcionario interino?

El funcionario interino es nombrado temporalmente por necesidad y urgencia para funciones propias de funcionarios de carrera, en los supuestos del artículo 10 del TREBEP. El funcionario de carrera mantiene una relación estatutaria permanente regulada por el Derecho Administrativo (artículo 9) y adquiere esa condición al cumplir los requisitos del artículo 62, no solo por aprobar un examen.

¿Qué es un funcionario interino?

Es el funcionario nombrado temporalmente por necesidad y urgencia justificadas para alguno de los supuestos del artículo 10 del TREBEP.

¿Todas las interinidades tienen un máximo de tres años?

No. El artículo 10 diferencia vacantes, sustituciones, programas temporales y exceso o acumulación de tareas, con sus respectivos límites y condiciones. Debe revisarse también el régimen aplicable al nombramiento.

¿El nombramiento interino convierte después en funcionario de carrera?

No. El artículo 10.2 establece que el nombramiento derivado de la selección interina no reconoce la condición de funcionario de carrera.

¿Se cobra automáticamente una compensación al cumplir tres años?

No por ese solo hecho. La disposición adicional decimoséptima regula la compensación por incumplimiento de los plazos máximos y sus condiciones. Deben comprobarse el nombramiento, la causa y el cese, entre otros elementos aplicables.

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