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tipos de empleado público

Personal laboral

Empleado público que presta servicios retribuidos mediante contrato de trabajo, bajo la normativa laboral y las reglas de empleo público aplicables.

Fuentes oficiales citadas
1
Términos relacionados
5

Ámbito de estudio: Transversal

Definición completa

El personal laboral presta servicios retribuidos para una administración pública mediante un contrato de trabajo formalizado por escrito. El artículo 11 del TREBEP contempla personal fijo, por tiempo indefinido o temporal, en función de la duración del contrato.

Se diferencia del personal funcionario por la naturaleza laboral de su relación. Le resultan aplicables la legislación laboral, las normas convencionales correspondientes y los preceptos del TREBEP que así lo dispongan. No debe deducirse toda su regulación únicamente del nombre del puesto o de la entidad empleadora.

El acceso al empleo público laboral también está sujeto a reglas de selección: el artículo 11 exige publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y añade celeridad para la selección temporal en los términos previstos. Tener contrato laboral no significa que el acceso sea ajeno a esos principios.

La clasificación de puestos y las condiciones concretas deben consultarse en la normativa, el convenio y la convocatoria aplicables. Tampoco es correcto afirmar que cualquier extinción de un contrato público genera siempre la misma indemnización.

Por qué importa para opositores

En un test o una convocatoria, distingue el vínculo laboral de su duración. «Laboral» no equivale a «temporal», y un trabajador laboral temporal no es por ese motivo un funcionario interino.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una convocatoria identifica puestos de personal laboral fijo y exige superar su proceso de selección. Quien obtiene el puesto formaliza la relación laboral correspondiente; no adquiere por ello la condición de funcionario de carrera.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre Funcionario interino y Personal laboral?

El personal laboral presta servicios retribuidos mediante contrato de trabajo formalizado por escrito, con la legislación laboral aplicable (artículo 11 del TREBEP). El funcionario interino, en cambio, es funcionario nombrado temporalmente en los supuestos del artículo 10 del TREBEP.

¿Qué es el personal laboral?

Es el personal que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas (TREBEP, art. 11).

¿Todo el personal laboral de una administración es temporal?

No. El artículo 11 del TREBEP distingue personal laboral fijo, por tiempo indefinido y temporal.

¿Personal laboral temporal y funcionario interino son lo mismo?

No. El personal laboral mantiene un contrato de trabajo; el funcionario interino es nombrado temporalmente bajo una relación funcionarial. Son clases distintas de empleado público.

¿La selección de personal laboral queda fuera de mérito y capacidad?

No. El artículo 11.3 del TREBEP exige procedimientos públicos regidos por igualdad, mérito y capacidad. La selección temporal debe atender además a las condiciones de celeridad previstas.

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