El personal laboral presta servicios retribuidos para una administración pública mediante un contrato de trabajo formalizado por escrito. El artículo 11 del TREBEP contempla personal fijo, por tiempo indefinido o temporal, en función de la duración del contrato.
Se diferencia del personal funcionario por la naturaleza laboral de su relación. Le resultan aplicables la legislación laboral, las normas convencionales correspondientes y los preceptos del TREBEP que así lo dispongan. No debe deducirse toda su regulación únicamente del nombre del puesto o de la entidad empleadora.
El acceso al empleo público laboral también está sujeto a reglas de selección: el artículo 11 exige publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y añade celeridad para la selección temporal en los términos previstos. Tener contrato laboral no significa que el acceso sea ajeno a esos principios.
La clasificación de puestos y las condiciones concretas deben consultarse en la normativa, el convenio y la convocatoria aplicables. Tampoco es correcto afirmar que cualquier extinción de un contrato público genera siempre la misma indemnización.