Función pública es una expresión utilizada para la organización y el régimen del personal al servicio de las Administraciones, y en ocasiones, en sentido amplio, para el empleo público. Su alcance debe precisarse al leer una norma o un temario: no convierte a todo empleado público en funcionario de carrera ni somete a todos los colectivos a reglas idénticas.
El artículo 103.3 de la Constitución remite a la ley el estatuto de los funcionarios, el acceso conforme a mérito y capacidad, las peculiaridades de sindicación, las incompatibilidades y las garantías de imparcialidad. El TREBEP establece bases del régimen estatutario y normas aplicables al personal laboral dentro de su ámbito, con particularidades y remisiones específicas.
El artículo 8 distingue personal funcionario de carrera, interino, laboral y eventual. Para estudiar acceso, carrera, derechos o situaciones hay que identificar la clase de personal y la Administración y consultar su desarrollo legal. La frase acceso a la función pública no autoriza a aplicar indistintamente oposición, concurso-oposición o concurso sin atender a los requisitos de cada régimen.