La toma de posesión corresponde a un momento distinto del examen, de la publicación de aprobados y del nombramiento. En el acceso a la condición de funcionario de carrera, debe realizarse dentro del plazo que se establezca.
El artículo 62 del TREBEP la integra en una secuencia de requisitos que también comprende superar el proceso, recibir el nombramiento publicado y realizar el acto de acatamiento previsto. No debe reducirse esa secuencia a haber obtenido una determinada nota.
Para tramitarla hay que consultar el nombramiento y las instrucciones del órgano de personal: plazo, lugar o canal y documentación requerida. No hay que trasladar automáticamente el plazo de otro cuerpo o resolución.