La relación complementaria sirve para posibilitar la cobertura de plazas cuando concurren las condiciones legales y de la convocatoria. No se genera automáticamente por el solo hecho de que haya personas que aprobaron sin resultar propuestas inicialmente.
El artículo 61.8 del TREBEP permite que el órgano convocante requiera esta relación al órgano de selección cuando, tras haberse propuesto tantas personas como plazas, se producen renuncias antes del nombramiento o la toma de posesión. Deben atenderse sus requisitos y la regulación del proceso concreto.
No equivale a una bolsa de empleo temporal ni a un derecho incondicionado de todas las personas aprobadas a ser nombradas. La relación se solicita y tramita para la finalidad prevista y el posible nombramiento exige cumplir las condiciones aplicables.