GC abrevia Guardia Civil. La Ley Orgánica 2/1986 la incluye en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la caracteriza como instituto armado de naturaleza militar. Esa naturaleza la diferencia de la Policía Nacional, que es de naturaleza civil, aunque ambos cuerpos desarrollen funciones de seguridad.
El artículo 9 regula su dependencia del Ministerio del Interior para las funciones atribuidas por esa ley y del Ministerio de Defensa para las misiones militares que se le encomienden. También contempla dependencia exclusiva de Defensa en tiempo de guerra y durante el estado de sitio. Por eso no es preciso describir su dependencia mediante una única regla absoluta para cualquier situación.
La Guardia Civil tiene normativa propia sobre personal y acceso. No deben trasladarse automáticamente los requisitos o pruebas de la Policía Nacional a sus procesos selectivos. Tampoco basta asociar su naturaleza militar con las condiciones de ingreso de otro cuerpo: hay que acudir a la convocatoria y a la regulación específica de la escala correspondiente.