LPRL significa Ley de Prevención de Riesgos Laborales y corresponde a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Su objeto es promover la seguridad y la salud mediante medidas y actividades de prevención de los riesgos derivados del trabajo. Incluye principios preventivos y derechos y obligaciones, que se desarrollan en otras normas.
Su ámbito no se limita a empresas privadas. El artículo 3 contempla también relaciones administrativas o estatutarias del personal al servicio de las administraciones públicas, con las peculiaridades previstas. Por tanto, no es correcto excluir de forma general a todos los funcionarios por el carácter público de su empleo.
La ley establece excepciones para determinadas actividades cuyas particularidades impidan su aplicación en ámbitos como policía y seguridad, entre otros supuestos. La excepción se refiere a actividades y condiciones concretas; no permite afirmar sin matices que todo trabajo policial carece de protección preventiva. Debe identificarse la normativa específica que corresponda y el contenido exigido por el programa. En una pregunta, distingue el objeto de la ley, su ámbito y los principios de actuación preventiva.