El personal estatutario de los servicios de salud está vinculado mediante una relación funcionarial especial cuyas bases establece la Ley 55/2003, del Estatuto Marco. Su régimen se identifica por la naturaleza del vínculo, por lo que no equivale a cualquier persona que trabaje en un centro sanitario.
La clasificación no depende de un único criterio. El artículo 5 atiende a la función desarrollada, al título exigido para el ingreso y al tipo de nombramiento. Los artículos 6 y 7 distinguen personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios. Por tanto, también existen funciones no sanitarias dentro de este régimen.
Conviene separar, además, la función de la duración del vínculo: ser personal sanitario no significa ser fijo. El artículo 8 define al estatutario fijo y los artículos siguientes regulan nombramientos temporales y de sustitución con sus condiciones. En una convocatoria, comprueba la categoría, la titulación exigida y la clase de nombramiento que se ofrece antes de comparar plazas con puestos de personal funcionario o laboral.