El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud es la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Su artículo 1 establece las bases reguladoras de una relación funcionarial especial: la del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud.
El artículo 2 delimita su aplicación al personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud autonómicos y de los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado. No basta trabajar en un hospital para concluir que se tiene esa condición: hay que identificar el régimen jurídico del vínculo y las reglas aplicables.
Entre sus materias figuran la clasificación del personal, los derechos y deberes, la adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo, las retribuciones, la jornada, las situaciones y la disciplina. No debe confundirse con el TREBEP ni con un convenio colectivo. El propio Estatuto Marco establece cómo se completa su regulación con normas de desarrollo, pactos y acuerdos y disposiciones generales de función pública.