LOPS significa Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y corresponde a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. Su artículo 1 delimita materias como el ejercicio profesional, la formación, el desarrollo profesional y la participación en la planificación de las profesiones sanitarias. Se aplica en el ámbito público y también en el privado.
La ley distingue las profesiones sanitarias tituladas y reguladas y los profesionales del área sanitaria de formación profesional. Para interpretar una pregunta, hay que identificar el precepto y la titulación a los que se refiere. No toda persona que trabaja en un hospital pertenece por ese solo hecho a una profesión sanitaria regulada.
La LOPS no sustituye al Estatuto Marco ni constituye por sí sola la regulación completa del acceso a una plaza. El ejercicio de una profesión, la clasificación del personal y la selección para un empleo son planos diferentes. El programa puede relacionarlos, pero sus requisitos deben buscarse en la norma correspondiente y en las bases de la convocatoria.