SNS significa Sistema Nacional de Salud. La Ley General de Sanidad lo define como el conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas. Es una organización de servicios sanitarios con distribución de competencias, no un único hospital ni un organismo que concentre toda la gestión sanitaria española.
La Ley 16/2003 establece un marco de coordinación y cooperación entre las administraciones sanitarias. El Consejo Interterritorial del SNS es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información entre los servicios de salud y la Administración del Estado. Su existencia no elimina las competencias propias de cada administración.
Sistema Nacional de Salud y Seguridad Social son conceptos diferentes. En una oposición sanitaria, identificar el SNS no permite deducir por sí solo quién convoca una plaza, qué régimen tiene su personal o cuáles son sus requisitos de acceso. Debes localizar el servicio de salud o entidad convocante y las bases concretas, además de estudiar las normas generales que recoge el programa.