El personal estatutario fijo se define en el artículo 8 de la Ley 55/2003. Tras superar el proceso selectivo correspondiente, obtiene un nombramiento para desempeñar con carácter permanente las funciones que se deriven de él. El concepto pertenece al régimen estatutario de los servicios de salud.
La palabra «fijo» describe el tipo de vínculo, no una profesión concreta. Puede haber categorías sanitarias y de gestión y servicios, según la clasificación del Estatuto Marco. Tampoco significa que cualquier persona que aprueba un ejercicio de una convocatoria adquiera ya esa condición: hay que completar el proceso y los requisitos de adquisición que exige la normativa.
El artículo 20 exige cumplir sucesivamente la superación de las pruebas, el nombramiento y la incorporación a la plaza en el plazo y con los requisitos formales establecidos. No debe confundirse este nombramiento con un contrato laboral fijo, ni con un nombramiento estatutario temporal. Al leer las bases, distingue la oferta de plazas, la fase de oposición, la valoración de méritos cuando exista y el nombramiento final. La convocatoria específica determina el sistema selectivo y la documentación que deben presentar las personas seleccionadas.