PRL significa prevención de riesgos laborales. Se refiere a las actividades y medidas previstas o adoptadas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. El artículo 4 de la Ley 31/1995 define la prevención dentro de su ámbito de aplicación.
La actividad preventiva incluye identificar y evaluar los riesgos, planificar las medidas necesarias y revisar su eficacia. Entre sus principios están evitar los riesgos, evaluar los que no puedan evitarse, combatirlos en su origen y anteponer la protección colectiva a la individual. La prevención debe integrarse en la gestión de la organización.
PRL designa la materia y la actividad; LPRL abrevia la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Son referencias relacionadas, pero distintas. Para el empleo público deben comprobarse el ámbito de la ley, las adaptaciones aplicables y, en determinados servicios, sus reglas específicas.