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Conceptos del temario

Detención

Privación provisional de la libertad de una persona, que solo puede durar el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, 72 horas antes de ponerla en libertad o a disposición judicial.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Justicia

También se conoce como: Detenido

El artículo 17.1 de la Constitución reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de libertad sino con la observancia de lo establecido en ese artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. El artículo 17.2 fija que la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para esclarecer los hechos y, en todo caso, 72 horas, tras las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. El artículo 17.3 exige que la persona detenida sea informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, que no puede ser obligada a declarar y que se garantiza la asistencia de abogado. El artículo 17.4 remite al procedimiento de habeas corpus. La LECrim concreta el régimen. El artículo 489 dispone que nadie puede ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. El artículo 490 permite a cualquier persona detener en los supuestos que enumera, como el delincuente in fraganti o el procesado en rebeldía. El artículo 520.1 fija el plazo de 72 horas y exige reflejar en el atestado el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición. El artículo 520.2 exige informar por escrito de los hechos, de las razones de la privación de libertad y de los derechos, entre ellos el de guardar silencio y el de designar abogado.

Por qué importa para opositores

En el temario, relaciona el artículo 17 de la Constitución con los artículos 489 a 520 de la LECrim. No confundas la detención con la prisión provisional, que es una medida judicial de más duración, ni con la identificación del artículo 16 de la LO 4/2015. Memoriza las 72 horas y los derechos del artículo 17.3.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un agente sorprende a una persona en el momento de forzar la puerta de un local. Cualquier persona puede detenerla en flagrancia según el artículo 490 de la LECrim. Antes de cualquier declaración, se le informa por escrito de los hechos y de sus derechos, y se refleja en el atestado el lugar y la hora de la detención.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede durar una detención?

Como máximo 72 horas, según el artículo 17.2 de la Constitución y el artículo 520.1 de la LECrim. Dentro de ese plazo, el detenido debe quedar en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

¿Qué derechos tiene el detenido?

Ser informado de inmediato y de forma comprensible de sus derechos y de las razones de la detención, no estar obligado a declarar y contar con abogado (artículo 17.3 de la Constitución). El artículo 520.2 de la LECrim detalla esos derechos por escrito.

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