FCS abrevia Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986 incluye tres ámbitos: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los cuerpos de policía dependientes de las comunidades autónomas y los dependientes de las corporaciones locales. La expresión general no se limita a Policía Nacional y Guardia Civil.
La ley establece principios básicos de actuación y regula la organización, funciones y relaciones entre esos ámbitos con sus particularidades. Compartir el marco general no convierte a todos los cuerpos en una única organización ni hace idénticos sus regímenes de personal o sistemas de acceso. Deben comprobarse también las normas específicas que correspondan.
Es importante distinguir FCS de FCSE. La segunda expresión añade del Estado y delimita un conjunto más reducido. En una pregunta de clasificación, omitir esas palabras puede cambiar la respuesta. Las denominaciones, la dependencia y las reglas de colaboración deben estudiarse por separado, evitando deducir competencias concretas únicamente del nombre de un cuerpo.