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Conceptos del temario

Cacheo (registro corporal externo)

Registro corporal externo y superficial de una persona que los agentes pueden practicar cuando existan indicios racionales de que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias

También se conoce como: Registro corporal externo

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, permite el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para las funciones de indagación y prevención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Salvo urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes, el registro lo realiza un agente del mismo sexo que la persona (artículo 20.2.a). Si exige dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se practica en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros, y se deja constancia escrita de la diligencia, de sus causas y de la identidad del agente (artículo 20.2.b). El registro debe respetar los principios de proporcionalidad y de injerencia mínima, causar el menor perjuicio a la intimidad y la dignidad, e informar de inmediato y de forma comprensible de sus razones (artículo 20.3). Puede practicarse contra la voluntad del afectado, con las medidas de compulsión indispensables y conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad (artículo 20.4).

Por qué importa para opositores

No confundas el cacheo del artículo 20 con la comprobación del artículo 18, que se hace en lugares públicos para impedir que se porten armas, explosivos u otros objetos peligrosos, ni con el registro domiciliario, que no es corporal. Memoriza el sexo del agente, el lugar reservado y los principios del apartado 3.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: en un control, un agente tiene indicios racionales de que una persona oculta un objeto peligroso bajo la ropa. Puede practicar un registro corporal externo por un agente del mismo sexo y, si hay que dejar a la vista partes normalmente cubiertas, en un lugar reservado con constancia escrita.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Quién puede practicar un cacheo y con qué requisitos?

Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con indicios racionales (artículo 20.1 de la LO 4/2015). El registro lo hace un agente del mismo sexo, salvo urgencia por riesgo grave e inminente (artículo 20.2).

¿El cacheo puede hacerse sin consentimiento?

Sí. El artículo 20.4 permite practicarlo contra la voluntad del afectado, con las medidas de compulsión indispensables y bajo los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

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