El artículo 18.2 de la Constitución declara que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro puede hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
El artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge la misma regla: nadie puede entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.
La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental que el artículo 18.1 de la Constitución protege junto al honor, la intimidad y la propia imagen. Por eso, la excepción del flagrante delito debe interpretarse de forma estricta.