Los derechos fundamentales ocupan una posición central en la protección constitucional de la persona. Para estudiarlos importa identificar el derecho concreto, su ubicación en la Constitución y las garantías que le corresponden.
La sección primera del capítulo segundo del título I agrupa los artículos 15 a 29 bajo la rúbrica de derechos fundamentales y libertades públicas. El artículo 14 también recibe la tutela reforzada prevista en el artículo 53.2. No todo el título I tiene exactamente el mismo régimen de protección.
El amparo constitucional protege el ámbito definido por la Constitución y la LOTC, que incluye además la objeción de conciencia en los términos previstos. No debe confundirse esa vía con cualquier reclamación basada en un interés personal o en una norma ordinaria.