El Defensor del Pueblo es una institución designada por las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución. Puede supervisar la actividad de la Administración y dar cuenta a las Cortes.
Su ley orgánica regula una actuación autónoma: no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Sus investigaciones y recomendaciones no lo convierten en un tribunal ni en un superior administrativo competente para modificar o anular actos.
Para estudiar sus atribuciones hay que distinguir la supervisión y las recomendaciones de las competencias de la Administración y de los órganos jurisdiccionales. Que una queja llegue a esta institución no significa que se haya interpuesto un recurso administrativo.