LOTC significa Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Es la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, y desarrolla su organización y los procesos de la jurisdicción constitucional. Debe leerse junto con la Constitución y no confundirse con la LOPJ.
El artículo 1 sitúa al Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución, independiente de otros órganos constitucionales y sometido a ella y a su ley orgánica. El artículo 2 enumera sus competencias, entre ellas el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad, el recurso de amparo en su ámbito y distintos conflictos constitucionales. Cada proceso tiene requisitos y una finalidad propios.
No se trata de una instancia adicional para revisar cualquier desacuerdo con una sentencia. Tampoco todos los derechos o conflictos se llevan al Tribunal mediante el mismo procedimiento. Para estudiar amparo, inconstitucionalidad o conflictos, distingue quién puede promoverlos, el objeto y las condiciones que establecen la Constitución y la LOTC.