LEC significa Ley de Enjuiciamiento Civil. La referencia actual es la Ley 1/2000, de 7 de enero. Regula el proceso civil: actuaciones de las partes y los tribunales, prueba, procedimientos declarativos, ejecución y medidas cautelares, entre otras materias de su articulado.
El artículo 1 somete a tribunales y participantes a la ley procesal civil. El artículo 4 establece su aplicación supletoria cuando falten disposiciones en las leyes de procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares. Supletoriedad no significa sustituir libremente una norma especial por la regla civil que parezca más conveniente.
No debe confundirse con LECrim, que se refiere a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni con el Código Civil, que regula materias sustantivas. Para estudiar una cuestión procesal, identifica el procedimiento y el artículo concreto: que una regla aparezca en la LEC no implica que se aplique sin condiciones a cualquier litigio.