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Legislación y normas

LJCA (Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa)

Ley 29/1998, que regula el ámbito y los procesos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Ámbito de estudio: Transversal, Justicia

También se conoce como: LJCA, Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley 29/1998

LJCA identifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Su artículo 1 delimita el control judicial de la actuación administrativa sometida a Derecho Administrativo y de otras materias que enumera. La ley regula órganos competentes, partes, recursos y procedimientos dentro de ese ámbito.

No es lo mismo un recurso administrativo que un recurso contencioso-administrativo. El primero se tramita ante la Administración conforme a su normativa; el segundo se plantea ante órganos judiciales y tiene sus propias reglas. Tampoco todo litigio con una Administración corresponde al orden contencioso: la propia ley excluye cuestiones atribuidas a los órdenes civil, penal y social, entre otras.

Antes de aplicar un plazo o requisito, identifica la actuación impugnada, la vía prevista y el procedimiento. La presencia de una entidad pública no basta para elegir el orden jurisdiccional. Para la fase administrativa pueden ser relevantes LPAC y LRJSP, que cumplen funciones distintas de la ley procesal contenciosa.

Por qué importa para opositores

En preguntas sobre recursos, separa Administración y órgano judicial. Los programas de justicia incluyen procedimientos contencioso-administrativos, pero debes comprobar el detalle y la extensión exigidos por tu convocatoria.

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Ejemplo práctico

Ejemplo propio: una persona estudia cómo impugnar una decisión administrativa. Primero identifica si procede un recurso ante la Administración o una actuación judicial y, en esta segunda vía, qué orden y procedimiento son competentes.

Preguntas frecuentes

¿Un recurso de alzada es un recurso contencioso-administrativo?

No. La alzada es un recurso administrativo. La vía contencioso-administrativa se tramita ante órganos judiciales con sus propias reglas.

¿Toda demanda contra una Administración pertenece al orden contencioso?

No. Hay materias atribuidas a otros órdenes jurisdiccionales y exclusiones expresas. Debe identificarse la pretensión y la norma aplicable.

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