LJCA identifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Su artículo 1 delimita el control judicial de la actuación administrativa sometida a Derecho Administrativo y de otras materias que enumera. La ley regula órganos competentes, partes, recursos y procedimientos dentro de ese ámbito.
No es lo mismo un recurso administrativo que un recurso contencioso-administrativo. El primero se tramita ante la Administración conforme a su normativa; el segundo se plantea ante órganos judiciales y tiene sus propias reglas. Tampoco todo litigio con una Administración corresponde al orden contencioso: la propia ley excluye cuestiones atribuidas a los órdenes civil, penal y social, entre otras.
Antes de aplicar un plazo o requisito, identifica la actuación impugnada, la vía prevista y el procedimiento. La presencia de una entidad pública no basta para elegir el orden jurisdiccional. Para la fase administrativa pueden ser relevantes LPAC y LRJSP, que cumplen funciones distintas de la ley procesal contenciosa.