LRJS significa Ley reguladora de la jurisdicción social y remite a la Ley 36/2011, de 10 de octubre. Regula el ámbito, las partes y los procedimientos del orden social, incluyendo materias laborales y de Seguridad Social en los términos que establece.
Su artículo 1 recoge la rama social del Derecho y determinadas impugnaciones de actuaciones administrativas sobre esas materias. Los artículos 2 y 3 precisan las atribuciones y exclusiones. Por eso no es correcto identificar todo asunto de un empleado público con la jurisdicción social ni considerar que cualquier actuación de una Administración queda siempre fuera de ella.
Debe distinguirse la norma procesal de las normas sustantivas, como el Estatuto de los Trabajadores o la legislación de Seguridad Social. Para resolver un supuesto hay que identificar la relación jurídica, la pretensión y el procedimiento. Las reglas de un proceso por despido, uno ordinario o uno de Seguridad Social no se trasladan automáticamente entre sí.