LOPJ significa Ley Orgánica del Poder Judicial y remite a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Desarrolla el marco constitucional del Poder Judicial: órganos, ejercicio de la potestad jurisdiccional, gobierno y estatutos de quienes integran o sirven a la Administración de Justicia, dentro de su contenido legal.
No es una ley que detalle por sí sola todos los trámites de cualquier pleito. Las leyes procesales, como LEC, LECrim, LJCA o LRJS, regulan procedimientos en sus respectivos ámbitos. La LOPJ aporta reglas organizativas y comunes que deben leerse junto con esas normas.
En un temario, distingue además Poder Judicial, Consejo General del Poder Judicial y Tribunal Constitucional. El primero no se identifica sin más con su órgano de gobierno, y el Tribunal Constitucional tiene una regulación propia. La organización judicial ha recibido reformas: al estudiar órganos y competencias usa el texto y el calendario de aplicación que correspondan a la convocatoria.