TC es la abreviatura de Tribunal Constitucional. Su ley orgánica lo configura como intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido a la Constitución y a dicha ley. No se integra en la organización del Poder Judicial regulada por la LOPJ.
Sus competencias incluyen el control de constitucionalidad de normas con rango de ley, el recurso de amparo en los supuestos establecidos y determinados conflictos constitucionales. Cada vía tiene su objeto, legitimación y requisitos. Una discrepancia con una sentencia no permite acudir automáticamente al Tribunal Constitucional ni convierte el amparo en una nueva apelación general.
El Tribunal está compuesto por doce miembros nombrados por el rey: cuatro a propuesta del Congreso, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del CGPJ, con los requisitos constitucionales. Su mandato es de nueve años y la renovación se realiza por terceras partes cada tres. La presidencia tiene su propio procedimiento y duración, que no deben confundirse con el mandato de los miembros.