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Conceptos del temario

Cuestión de inconstitucionalidad

La cuestión de inconstitucionalidad es el cauce por el que un órgano judicial plantea al Tribunal Constitucional una duda sobre una norma con rango de ley aplicable y decisiva para el fallo.

Ámbito de estudio: Transversal, Administración, Justicia, Seguridad y emergencias

La cuestión de inconstitucionalidad conecta un proceso judicial concreto con el control constitucional de una norma con rango de ley. Para plantearla, la norma debe ser aplicable al caso y de su validez debe depender el fallo.

La decisión de plantearla corresponde al juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte en los términos de la LOTC. No equivale a que una parte interponga por sí misma un recurso directo ante el Tribunal Constitucional.

Tampoco debe confundirse con la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Son cauces distintos, con órganos destinatarios y fundamentos jurídicos diferentes.

Por qué importa para opositores

El artículo 163 CE establece los presupuestos de la cuestión y el artículo 35 LOTC desarrolla su planteamiento. Forma parte de las competencias del Tribunal Constitucional que aparecen en los programas generales.

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Ejemplo práctico

Un tribunal debe aplicar una ley cuya validez constitucional condiciona el resultado del proceso; antes de plantear la cuestión debe comprobar y justificar los presupuestos legales.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide plantear la cuestión de inconstitucionalidad?

El órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, cuando se cumplen los presupuestos constitucionales y legales. La parte no la presenta directamente como un recurso propio ante el TC.

¿Puede referirse a cualquier norma aunque no afecte al caso?

No. Debe tratarse de una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, conforme al artículo 163 CE.

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