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Conceptos del temario

Identificación policial

Facultad de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para requerir a una persona que acredite su identidad, cuando existan indicios de infracción o sea razonablemente necesario para prevenir un delito.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias

También se conoce como: Requerimiento de identificación

El artículo 16.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, permite a los agentes requerir la identificación de las personas en dos supuestos: cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción, y cuando, según las circunstancias, sea razonablemente necesario acreditar la identidad para prevenir la comisión de un delito. La identificación debe respetar los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.

Si no es posible identificar a la persona por ningún medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si se niega a identificarse, los agentes pueden requerirla para acompañarles a las dependencias policiales más próximas con los medios adecuados. Es solo a los efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso puede superar las seis horas (artículo 16.2). La persona debe ser informada de inmediato y de forma comprensible de las razones del requerimiento.

Al salir de las dependencias, se le debe expedir un volante acreditativo del tiempo de permanencia, la causa y la identidad de los agentes actuantes (artículo 16.4). Las diligencias se anotan en un libro-registro (artículo 16.3).

Por qué importa para opositores

En el temario, estudia el artículo 16 de la LO 4/2015 junto al cacheo del artículo 20. No es una detención del artículo 17 de la Constitución: el traslado se limita a los solos efectos de la identificación, con el límite de seis horas. Memoriza las seis horas y el volante del apartado 4.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un agente requiere en la vía pública a una persona que acredite su identidad, porque existen indicios de que ha participado en una infracción. Le informa de las razones del requerimiento. Si no puede identificarse por ningún medio, puede pedirle que acompañe a los agentes a dependencias, por un máximo de seis horas, y al salir recibirá un volante.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Me pueden llevar a comisaría para identificarme?

Solo si no es posible identificarte por ningún medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si te niegas a identificarte. El traslado es únicamente para tu identificación y no puede superar seis horas (artículo 16.2 de la LO 4/2015).

¿Qué recibo al salir de dependencias policiales?

Un volante acreditativo del tiempo de permanencia, la causa y la identidad de los agentes actuantes (artículo 16.4 de la LO 4/2015).

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