El artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los atestados que redactan los funcionarios de Policía Judicial, a consecuencia de las averiguaciones que han practicado, se consideran denuncias para los efectos legales. El mismo precepto añade que las demás declaraciones que presten deben firmarse y tienen valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio. El atestado es un documento de la función de Policía Judicial (artículo 29 de la LO 2/1986). Según el artículo 520.1 de la LECrim, en él debe reflejarse el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición de la autoridad judicial o de la puesta en libertad. Las Policías Locales también instruyen atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano (artículo 53.1.c de la LO 2/1986).