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Conceptos del temario

Atestado policial

Documento que redactan los funcionarios de Policía Judicial con las averiguaciones practicadas sobre un hecho presuntamente delictivo, y que la LECrim considera denuncia a efectos legales.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Justicia

También se conoce como: Atestados

El artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los atestados que redactan los funcionarios de Policía Judicial, a consecuencia de las averiguaciones que han practicado, se consideran denuncias para los efectos legales. El mismo precepto añade que las demás declaraciones que presten deben firmarse y tienen valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio. El atestado es un documento de la función de Policía Judicial (artículo 29 de la LO 2/1986). Según el artículo 520.1 de la LECrim, en él debe reflejarse el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición de la autoridad judicial o de la puesta en libertad. Las Policías Locales también instruyen atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano (artículo 53.1.c de la LO 2/1986).

Por qué importa para opositores

No lo confundas con la denuncia que presenta un particular: el atestado se equipara a denuncia a efectos legales, pero lo redacta la Policía. Tampoco es el acta del artículo 19.2 de la LO 4/2015, que documenta la aprehensión de armas o efectos en diligencias de identificación, registro y comprobación.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: tras un robo con fuerza, una unidad de Policía Judicial redacta el atestado con las averiguaciones practicadas. El juzgado lo recibe como denuncia a efectos legales y, a partir de ahí, puede iniciar las diligencias oportunas.

Preguntas frecuentes

¿Un atestado es lo mismo que una denuncia?

No exactamente. El artículo 297 de la LECrim dice que los atestados se consideran denuncias a efectos legales, pero los redacta la Policía Judicial a partir de sus averiguaciones, no un particular.

¿Qué valor tienen las demás declaraciones del atestado?

Según el segundo párrafo del artículo 297 de la LECrim, deben firmarse y tienen valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio.

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