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Conceptos del temario

Policía Judicial

Función que ejercen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para averiguar delitos y descubrir a sus autores, bajo la dependencia de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Justicia

También se conoce como: Unidades de Policía Judicial

El artículo 126 de la Constitución dispone que la policía judicial depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que establezca la ley.

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye esas funciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de unidades orgánicas reguladas en su capítulo V (artículo 29.1). El personal de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales tiene carácter colaborador (artículo 29.2). El Ministerio del Interior organiza esas unidades con funcionarios de formación especializada (artículo 30.1) y puede adscribirlas, en todo o en parte, a determinados juzgados y tribunales (artículo 30.2).

Los funcionarios dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los jueces, tribunales o Ministerio Fiscal que conozcan del asunto (artículo 31.1). Actúan como comisionados de esas autoridades en las diligencias que practican bajo su supervisión (artículo 34.2), y desempeñan la función con carácter exclusivo, sin perjuicio de otras misiones de prevención (artículo 33).

Por qué importa para opositores

En el temario, estudia el artículo 126 de la Constitución junto a los artículos 29 a 36 de la LO 2/1986. No la confundas con las funciones generales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que también incluyen la prevención de delitos y el mantenimiento del orden: la función judicial se ejerce dentro de una investigación penal bajo la dirección de un órgano judicial o del Ministerio Fiscal.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una sección de Instrucción de un Tribunal de Instancia (antes, juzgado de instrucción) encarga a una unidad de Policía Judicial investigar una estafa. Los agentes actúan bajo las instrucciones del juez, que controla la forma y los resultados de sus actuaciones (artículo 35 de la LO 2/1986).

Preguntas frecuentes

¿La Policía Judicial es un cuerpo distinto de la Policía Nacional y la Guardia Civil?

No. Es una función. El artículo 29.1 de la LO 2/1986 la atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de unidades especializadas.

¿Quién dirige a un agente de Policía Judicial en una investigación penal?

Funcionalmente, el juez, tribunal o fiscal que conoce del asunto (artículo 31.1). Orgánicamente, depende del Ministerio del Interior.

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