El artículo 550.1 del Código Penal castiga como atentado, entre otras conductas, la de quienes agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
El artículo 550.2 fija las penas: prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado es contra la autoridad, y prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
El artículo 556.1 castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses a quienes, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada debidamente identificado que desarrolle actividades en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.